Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 ago 2000
Se autoriza al Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones según las circunstancias económicas existentes en cada momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-adicional-primera