Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición final
En vigor desde 2 ago 2000
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-final