Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición final

En vigor desde 2 ago 2000
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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eli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-final

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