Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

34 / 38
En vigor desde 2 ago 2000
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-transitoria-primera