Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 ago 2000
El Gobierno Vasco dictará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#disposicion-adicional-tercera