Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 2 ago 2000
1. Los servicios que se presten al amparo de esta ley se realizarán, con carácter general, mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.
2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos excepcionales en que se podrá autorizar la contratación de servicios por plaza con pago individual.
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-12