Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 89

En vigor desde 7 jul 2000
1. Constituyen infracciones muy graves de los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro: a) La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas. b) No proponer a la Consejería de Hacienda la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano de administración cuando éstos infrinjan manifiestamente la Ley y afecten injusta y gravemente la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorro o a sus impositores o clientes, o no requerir en tales casos al Presidente para que convoque Asamblea General con carácter extraordinario. c) La comisión de irregularidades en los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno. d) Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión les hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción. 2. Constituyen infracciones graves imputables a los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro: a) La negligencia grave en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, siempre que no esté comprendida en el apartado a) del número anterior. b) La falta de remisión a la Consejería de Hacienda de los datos o informes que deban hacerle llegar o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones o su remisión con notorio retraso. c) No proponer a la Consejería de Hacienda la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano de administración cuando la Comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta o gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorro o a sus impositores o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el número anterior, o no requerir, en tales casos, al Presidente para que convoque Asamblea General con carácter extraordinario. 3. Constituyen infracciones leves imputables a los miembros de las comisiones de control de las Cajas de Ahorro el incumplimiento por éstas de cualesquiera obligaciones que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia de los mismos a las reuniones de las citadas Comisiones.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-89

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