Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 7 jul 2000
1. Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en el Principado de Asturias por Cajas de Ahorro domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma. 2. Las Cajas de Ahorro a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería de Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Comunidad Autónoma, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias del Principado de Asturias en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil