Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 7 jul 2000
1. Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en el Principado de Asturias por Cajas de Ahorro domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.
2. Las Cajas de Ahorro a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería de Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Comunidad Autónoma, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias del Principado de Asturias en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-79