Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 19 may 2005
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo: 1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad infractora una de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra. b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias. c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. b) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 150.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 60.000 euros. Se modifica por el art. único.19 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-83

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