Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76 quáter
En vigor desde 19 may 2005
Las decisiones del Defensor del cliente favorables al reclamante vincularán a la entidad, sin perjuicio de la tutela judicial, de la protección administrativa y del recurso a cualesquiera otros procedimientos de solución de conflictos.
Se añade por el art. único.12 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-76-quater