Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76 bis

En vigor desde 19 may 2005
1. El Defensor del cliente será designado por el Consejo de Administración, y, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, ratificado por la Asamblea General, de entre quienes, persona o entidad, ajenos a la organización de la Caja, gocen de reconocido prestigio en el ámbito, jurídico, económico o financiero, que determine la entidad y con residencia habitual en el Principado de Asturias. 2. La designación del Defensor del cliente será comunicada al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros y a la autoridad o autoridades supervisoras que correspondan por razón de su actividad. 3. La designación del Defensor del cliente podrá efectuarse juntamente con otras entidades, de manera que atienda y resuelva las reclamaciones de los clientes de todas ellas. 4. Será compatible el ejercicio simultáneo del cargo de Defensor del cliente en más de una Caja de Ahorro de las incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. Se añade por el art. único.12 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-76-bis

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