Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 abr 1998
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad, deberán adaptar a ésta sus respectivos Estatutos y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1998/04/06/2#disposicion-transitoria-primera