Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 abr 1998
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones sujetas a la misma constituidas con anterioridad, deberán adaptar a ésta sus respectivos Estatutos y presentarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/04/06/2#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil