Art. 93
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección tercera. De la escisión

Art. 93

93 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión. Los socios, asociados y acreedores tienen los mismos derechos que en la fusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-93