Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección primera. De la transformación
Art. 76
En vigor desde 2 jul 1998
Tendrán derecho de separación los socios que hayan votado en contra en el acto de la Asamblea y los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Tales socios tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social como si se tratara de baja justificada.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-76