Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección primera. De la transformación
Art. 79
En vigor desde 2 jul 1998
1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en esta Ley no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva.
2. Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada o cualquier otra clase de responsabilidad personal por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-79