Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección primera. De la transformación
Art. 74
En vigor desde 2 jul 1998
1. La sociedad cooperativa podrá transformarse en cualquier clase de sociedad mercantil, incluso en agrupación de interés económico.
2. Si así lo permite su objeto, la sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad civil. Esta transformación se regirá por las normas de la presente sección en todo lo que resulte aplicable.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-74