Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección primera. De la transformación
Art. 80
En vigor desde 2 jul 1998
A los asociados les será de aplicación lo previsto en esta sección para los socios, de acuerdo con su régimen propio.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-80