Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 73
En vigor desde 2 jul 1998
1. El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social se anunciarán en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, sin cuya publicidad no podrá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se hará constar en los demás Registros a los que pudiera tener acceso la sociedad por medio de notas marginales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-73