Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección undécima. De las sociedades cooperativas de enseñanza
Art. 145
145 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. Son sociedades cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Podrán realizar también complementarias, actividades conexas o que faciliten las actividades docentes.
2. Las sociedades cooperativas de enseñanzas pueden tener alguna de las siguientes modalidades:
a) Asocian a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. Los Profesores y el personal de Administración y Servicios podrán incorporarse como socios de trabajo.
b) Asocian a Profesores y, en su caso, a personal de Administración y Servicios.
3. Las sociedades cooperativas de enseñanza podrán incorporar como asociados a los ex alumnos y, siempre que no sean ya socios, a los alumnos y a sus padres o representantes legales.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-145