Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 feb 1998
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, debe remitirse al Departamento de Justicia o a aquellos otros que tengan atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
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