Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 feb 1998
1. La Asociación de Logopedia, Foniatría y Audiología de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, actuando como Comisión Gestora, debe aprobar unos estatutos provisionales de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales. 2. La Comisión Gestora a que se refiere el apartado 1 debe constituirse en comisión de habilitación, con la incorporación de representantes de las universidades que imparten los estudios de logopedia en Cataluña y expertos de reconocido prestigio en este campo. Dicha Comisión debe habilitar, si procede, al conjunto de profesionales que soliciten la incorporación al Colegio para participar en la asamblea constituyente del Colegio, sin perjuicio de posterior recurso ante ésta contra las decisiones sin habilitación adoptadas por la Comisión. 3. Los Estatutos provisionales deben regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente. Se debe garantizar la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los diarios de mayor difusión en Cataluña.
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