Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 28 feb 1998
Se pueden integrar en el Colegio de Logopedas de Cataluña, si lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los y las profesionales que han trabajado en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición que se hallen en alguno de los supuestos que se detallan a continuación: a) Los y las profesionales que han trabajado en el campo de la logopedia por lo menos tres años y estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Título de Profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las universidades del Estado español. Diploma de especialización en patología del lenguaje, expedido por la Escuela de Patología del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. b) Los y las profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, y acrediten tres o cinco años de experiencia de labores propias de logopeda, respectivamente, en actividades desarrolladas dentro de los diez y los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. c) Los y las profesionales que acrediten capacidad profesional práctica y diez años de ejercicio o dedicación en las labores propias del campo de la logopedia desarrolladas dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
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