Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 feb 1998
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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Proeli/es-ct/l/1998/02/19/2#disposicion-transitoria-segunda