Art. [preambulo]
En vigor desde 28 feb 1998
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña.
PREÁMBULO
La actividad dedicada a la prevención, la evaluación y la intervención relacionada con los trastornos del lenguaje es reconocida en todas partes desde hace más de cincuenta años. En el ámbito de Cataluña, la atención a la rehabilitación de los problemas del lenguaje ha tenido una arraigada y prestigiosa tradición. La logopedia, dentro del Estado español, se inició en Barcelona vinculada a la atención médica y educativa de los niños sordos, y se extendió después a otras patologías de la comunicación. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales y que participa de una manera relevante en la vida colectiva de Cataluña.
La profesión de logopeda se ha consolidado definitivamente después de su reconocimiento mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el cual se establece el título universitario de diplomado en logopedia. Los estudios para la obtención de este título ya se imparten en Cataluña y con la creación del Colegio de Logopedas de Cataluña se da un nuevo reconocimiento e impulso a esta profesión. El Colegio de Logopedas de Cataluña permite dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, que deben adecuarse a los de los ciudadanos, y ordenar el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la función social que realizan quienes la ejercen en las áreas de la enseñanza y la educación.
Así, pues, en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de colegios profesionales, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante ley a las profesiones que carecen de ella, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre el conjunto de profesionales que con la titulación suficiente asumen las funciones de logopedas, colegio que deben significar un avance en el ejercicio profesional de los logopedas y en el desarrollo de la enseñanza en Cataluña.
Las disposiciones transitorias cuarta y quinta regulan los supuestos en que podrán integrarse al Colegio los y las profesionales con una titulación anterior al establecimiento de la diplomatura, las personas que cursen estudios universitarios de especialización y también las que tengan acreditada su capacidad profesional y una larga experiencia.
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Proeli/es-ct/l/1998/02/19/2#preambulo-pr