Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 5 jul 1998
Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello, de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-7

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