Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 5 jul 1998
Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspirarán en los siguientes principios: 1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios. 3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. 4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. 5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria. 6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios. 7. Participación de los ciudadanos. 8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario. 9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario. 10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud. 11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil