Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 5 jul 1998
La actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, a efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de las actuaciones de la misma y con las demás Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-5