Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 jul 1998
Los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios: 1. Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. 2. Formularios de sugerencias y reclamaciones. 3. Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-10

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