Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 87En vigor desde 5 jul 1998
Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello, de conformidad con la normativa vigente.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-7