Título TÍTULO III

Art. 35

Derogado
En vigor desde 22 mar 1998
1. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad Pública se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Consejería competente en materia de Interior. 2. Las instituciones, órganos, escuelas y cualquier clase de servicios dependientes de la Administración autonómica que ejerzan funciones relacionadas con la docencia sobre seguridad pública podrán ser, total o parcialmente, integradas en el Instituto Balear de Seguridad Pública por decisión del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-35

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil