Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 22 mar 1998
Con objeto de lograr una adecuada homogeneización entre los diversos colectivos profesionales y alcanzar un nivel formativo satisfactorio de los mismos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las entidades locales interesadas, promoverá y asegurará la implantación de un sistema de capacitación que asegure la formación profesional continuada, tanto teórica como práctica y físicamente, incluyendo, en su caso, las correspondientes pruebas que acrediten la superación de los cursos programados.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-15

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