Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 ago 1997
En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, mantendrá su vigencia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento aprobado por Orden de 15 de septiembre de 1986.
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