Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 2 ago 1997
1. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario del órgano remitirá inmediatamente al Rectorado, con el visto bueno del Presidente del Consejo Social, la relación de los acuerdos aprobados por el Pleno o por las Comisiones.
2. El Rector deberá trasladar los acuerdos del Consejo Social a cuantos órganos, servicios y dependencias de la Universidad guarden relación competencial con los asuntos aprobados, responsabilizándose de su efectivo cumplimiento.
3. El Rector ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de los acuerdos del Consejo Social que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21, requieran ser aprobados por mayoría absoluta. Igualmente, se insertarán en el diario oficial aquellos acuerdos cuya publicación resulte necesaria a criterio del propio Consejo Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#art-23