Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 ago 1997
1. En el plazo de tres meses desde la constitución del nuevo Consejo Social de la Universidad de Oviedo, deberá elaborarse por éste un Reglamento de Organización y Funcionamiento, en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
2. El Reglamento del Consejo Social deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a cuyo efecto se tramitará por conducto de la Consejería con competencias en materia de Universidades.
3. Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación ante la Administración del Principado de Asturias sin que hubiese recaído acto expreso, se entenderá aprobado el Reglamento, sin necesidad de obtener certificación de acto presunto.
4. De recaer acuerdo aprobatorio expresado por parte del Consejo de Gobierno, corresponderá a la Administración del Principado de Asturias ordenar la publicación del Reglamento del Consejo Social. En el supuesto de aprobación presunta, competerá al Rector de la Universidad la Orden de inserción en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#disposicion-final-primera