Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
En vigor desde 2 ago 1997
No serán de aplicación al Consejo Social, por carecer de competencias de negociación colectiva, las peculiaridades previstas en los artículos 22.2, 23.1.d), 24.3 y 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos participados por organizaciones representativas de intereses sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/07/16/2#disposicion-adicional