Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 22 jul 1996
1. La planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en la Comunidad Autónoma se contemplará en un Plan de Galicia sobre drogas.
La Junta de Galicia, a través de la Consejería a que resulte adscrito el órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, aprobará y remitirá al Parlamento el documento de dicho plan. Asimismo, remitirá anualmente al Parlamento gallego una memoria con la pertinente evaluación del plan.
2. El plan recogerá, de forma global, las acciones a realizar en las áreas de prevención, asistencia, reinserción, formación, investigación, coordinación y otras que se estimen oportunas por las distintas Administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de la Comunidad Autónoma gallega.
3. El plan será vinculante para todas las Administraciones públicas y entidades privadas o instituciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, reciban fondos para desarrollo de actuaciones en relación al consumo de drogas y problemática asociada, debiendo ajustarse sus actuaciones en dicha materia a los objetivos, criterios y funciones que se establezcan en el mismo.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-23