Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 22 jul 1996
1. Toda actuación y desarrollo normativo a que hubiese lugar en aplicación de esta Ley se ejercerán, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado, por la Administración autonómica, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, ajustándose a las respectivas competencias que legalmente tengan atribuidas en materia educativa, cultural, de orden público, comercio, sanidad, servicios sociales u otras.
2. En todo caso, será competencia de la Administración autonómica:
a) La planificación general y evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de la presente Ley.
b) La coordinación y ordenación de las funciones, actuaciones y servicios que en materia de drogodependencias tengan que desarrollar las distintas Administraciones e instituciones públicas o privadas de la Comunidad Autónoma Gallega.
c) La autorización, registro, acreditación e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas o problemática asociada al mismo.
d) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias, que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo de drogas y de su problemática asociada, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-22