Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Desarrollo reglamentario

Art. 15

En vigor desde 7 mar 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd , entra en vigor el 7 de marzo de 2026. Redacción anterior: "La señalización formal o externa de las prohibiciones que en materia de alcohol y tabaco se establezcan en esta Ley se regulará por norma reglamentaria." Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd

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Pro

eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-15

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