Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 22 jul 1996
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma gallega garantizarán, en iguales condiciones que al resto de la población, el proceso de atención al drogodependiente en los servicios sanitarios y sociales, respetando los derechos y obligaciones que establece la normativa básica y autonómica en esta materia.
2. Los recursos de tratamiento de las drogodependencias se ajustarán a la siguiente tipología básica y distribución sanitaria:
a) Unidades asistenciales de drogodependencias (UAD): Centros o servicios de tratamiento ambulatorio que, dependiendo o no de un hospital, desarrollen cualquier tipo de actividad terapéutica en drogodependencias. Se promoverá la implantación de una UAD por área de salud.
b) Unidades de desintoxicación hospitalaria (UDH): Aquellas que, dentro de un servicio hospitalario, realizan tratamiento de desintoxicación en régimen de internamiento hospitalario. Se promoverá la dotación de una UDH por región sanitaria.
c) Unidades de día (UD): Aquellas que, en régimen de estancia de día, realizan tratamiento de deshabituación mediante terapia farmacológica, psicológica u ocupacional. Se promoverá la implantación, como mínimo, de una UD por cada una de las siete grandes ciudades de Galicia.
d) Comunidades terapéuticas (CT): Aquellas unidades, centros o servicios que, en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación mediante terapia farmacológica, psicológica u ocupacional. Se promoverá la dotación de una CT por cada región sanitaria.
3. En función de la evolución del consumo de drogas y de sus consecuencias, podrán crearse otro tipo de centros, establecimientos o servicios y alterar la distribución anteriormente indicada.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-16