Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Desarrollo reglamentario
Art. 15
15 / 46En vigor desde 7 mar 2026
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd , entra en vigor el 7 de marzo de 2026. Redacción anterior: "La señalización formal o externa de las prohibiciones que en materia de alcohol y tabaco se establezcan en esta Ley se regulará por norma reglamentaria."
Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-15