Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 22 jul 1996
Las Administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias y de la legislación vigente, prestarán especial atención a las medidas de control e inspección de las distintas sustancias objeto de esta Ley y del cumplimiento de la normativa de venta y dispensación de medicamentos, controlando su posible desvío hacia mercados ilegales.
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eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-10

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