Art. 3

En vigor desde 26 may 1996
1. Los Consejos Técnicos Consultivos son órganos de carácter colegiado, integrados por expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionados con las materias objeto de consulta. 2. Los Comisionados Regionales serán personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria personal y profesional, que desarrollarán funciones de representación protocolaria del órgano que los designe en los distintos foros locales, regionales, nacionales e internacionales que se estime pertinente, por su especial conocimiento y experiencia en las distintas materias en ellos debatidas.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/2#art-3

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