Art. [preambulo]

En vigor desde 26 may 1996
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el ejercicio de la potestad de autoorganización, atribuida como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por su Estatuto de Autonomía, artículo 10, uno, 1, la Administración Regional queda configurada como una organización técnica y profesional que, bajo la dirección del Consejo de Gobierno y de sus miembros, asume la realización instrumental de los intereses públicos regionales. A tal fin, se hace aconsejable contar con la colaboración y ayuda de aquellas personas que, por su especial conocimiento y experiencia en las distintas áreas sociales, culturales, económicas, etc., puedan aportar iniciativas y prestar apoyos en orden a la programación y realización de cuantas actividades convenga emprender para lograr el efectivo desarrollo que nuestra Comunidad necesita. La presente Ley regula los Consejos Técnicos Consultivos como órganos de asesoramiento y asistencia técnica inmediata al Presidente, Vicepresidente y Consejeros. Estos Consejos se configuran como órganos de consulta cualificada, con plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, sin que su funcionamiento implique una dejación de la responsabilidad de los órganos llamados a resolver las cuestiones administrativas, lo que les diferencia de los Consejos y Comités Asesores Regionales, regulados como instrumentos de participación ciudadana de los grupos sociales organizados en los asuntos públicos, por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional. Por otro lado, esta Ley introduce una innovación importante al dar cabida a los denominados Comisionados Regionales que, dada su condición de expertos en temas concretos o profesionales implicados en determinadas áreas, podrán ostentar la representación protocolaria del órgano que los designe como interlocutores ante los foros y organismos que se estime pertinente.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/2#preambulo-pr

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