Art. 6

En vigor desde 26 may 1996
Los Comisionados Regionales serán nombrados por Decreto de la Presidencia o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que regulará de modo específico el alcance del mandato de representación protocolaria que deban desempeñar, los foros de intervención y las indemnizaciones que procedan, de todo lo cual se dará cuenta de forma inmediata a la Asamblea Regional de Murcia.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/2#art-6

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