Art. 14

En vigor desde 1 jun 1996
1. Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de algunas de las siguientes sanciones: a) Por infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas. b) Por infracciones graves: – Multa desde 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas. – Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo no superior a un año. c) Por infracciones muy graves: – Multa desde 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas. – Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo superior a un año e inferior a tres. – Retirada definitiva del reconocimiento a la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley. 2. La imposición de las presentes sanciones se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Anualmente, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá proceder a la actualización de las cuantías de las multas establecidas, con arreglo a los criterios objetivos de carácter económico referidos al sector agroalimentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil