Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jun 1996
La imposición por el Tribunal de Defensa de la Competencia de sanciones a organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por infracciones a la libre competencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado, cuando dichas infracciones supongan vulneración de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1996/05/10/2#disposicion-adicional-primera