Art. 12

En vigor desde 1 jun 1996
Las organizaciones reconocidas con arreglo a la presente ley podrán asociarse e integrarse con otras similares de ámbitos distintos, ya sean de ámbito estatal o inferior, así como con entidades de naturaleza y objetivos similares de otros Estados. Los acuerdos de asociación e integración serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-12

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