Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 1996
Las organizaciones profesionales, en sus respectivos ámbitos de actuación, mantendrán las funciones de interlocutores representativos ante las Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación actual.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#disposicion-adicional-segunda

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