Art. 10
En vigor desde 1 jun 1996
El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma revocará el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3 de esta ley, previa audiencia de tales organizaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-10