Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 30 abr 1995
Hasta tanto se establezca de modo definitivo el sistema de titulaciones deportivas contemplado en el artículo 53.1 de la presente Ley, la Consejería de Educación y Juventud podrá expedir autorizaciones específicas y limitadas temporalmente, según se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#disposicion-transitoria-quinta