Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 83

En vigor desde 21 oct 2015
1.º La comisión de las infracciones descritas en los artículos anteriores y las que puedan establecerse en las normas estatutarias y reglamentarías de las entidades deportivas puede ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo. b) Revocación temporal o definitiva de la inscripción registral a la que se refiere el artículo 35 de la presente Ley. c) Clausura de las instalaciones o recintos deportivos. d) Multas de más de seis mil euros hasta treinta mil euros por la comisión de infracciones muy graves; multas de más de ciento cincuenta euros hasta seis mil euros por la comisión de infracciones graves y multas de hasta ciento cincuenta euros por la comisión de infracciones leves. Las cuantías de las multas podrán ser actualizadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Privación, temporal o definitiva, de los derechos de socios de una entidad deportiva, miembro de la federación deportiva o cargo directivo en unas y otras. f) Apercibimientos o amonestaciones. g) Descensos de categoría o pérdida de puntos en la clasificación de la modalidad deportiva correspondiente. 2.º Junto a las sanciones previstas en el apartado anterior y cuando sea necesario para restablecer el buen orden deportivo, los órganos disciplinarios podrán alterar los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas. Se modifica la letra d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2015, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2015-5489

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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-83

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